{"id":4593,"date":"2025-12-05T10:57:00","date_gmt":"2025-12-05T10:57:00","guid":{"rendered":"https:\/\/sedanoc.rwdesarrollos2.es\/las-empresas-con-mas-de-200-empleados-deberan-disponer-de-planes-de-movilidad-sostenible-en-diciembre-de-2027\/"},"modified":"2026-05-18T15:29:21","modified_gmt":"2026-05-18T14:29:21","slug":"las-empresas-con-mas-de-200-empleados-deberan-disponer-de-planes-de-movilidad-sostenible-en-diciembre-de-2027","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sedanoc.rwdesarrollos2.es\/es\/actualidad\/las-empresas-con-mas-de-200-empleados-deberan-disponer-de-planes-de-movilidad-sostenible-en-diciembre-de-2027\/","title":{"rendered":"LAS EMPRESAS CON M\u00c1S DE 200 EMPLEADOS DEBER\u00c1N DISPONER DE PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE EN DICIEMBRE DE 2027"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><b><i>La nueva Ley de Movilidad Sostenible (Ley 9\/2025, de 3 de diciembre) obliga a las empresas con m&aacute;s de 200 empleados por centro de trabajo e implementar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo negociado con los representantes de los trabajadores en diciembre de 2027<\/i><\/b><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><b><i>Junto a las novedades en el modelo concesional de transporte regular de viajeros por carretera, el transporte ferroviario o el transporte de mercanc&iacute;as por carretera, la D.F. 3.&ordf; de la Ley de Movilidad Sostenible (BOE 04\/12\/2025) recoge la modificaci&oacute;n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para incluir en la negociaci&oacute;n de los convenios colectivos las medidas para promover la implantaci&oacute;n de planes de movilidad sostenible al trabajo<\/i><\/b><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley de Movilidad Sostenible obligar&aacute; a las empresas con m&aacute;s de 200 personas trabajadoras (o 100 por turno) a implementar planes de movilidad sostenible (PMST), negociados con la representaci&oacute;n legal de los trabajadores, en un plazo de 24 meses desde su publicaci&oacute;n, es decir, el 5 de diciembre de 2027.<\/p>\n<h3><b>OBLIGACI&Oacute;N DE NEGOCIAR PMST: NUEVA REDACCI&Oacute;N DEL P&Aacute;RRAFO TERCERO DEL ART&Iacute;CULO 85.1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES<\/b><\/h3>\n<p>El apartado 1 del art&iacute;culo 85 del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>&laquo;1. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podr&aacute;n regular materias de &iacute;ndole econ&oacute;mica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al &aacute;mbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los art&iacute;culos 40, 41, 47 y 51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendr&aacute;n la misma eficacia y tramitaci&oacute;n que los acuerdos en el periodo de consultas, siendo susceptibles de impugnaci&oacute;n en los mismos t&eacute;rminos que los laudos dictados para la soluci&oacute;n de las controversias derivadas de la aplicaci&oacute;n de los convenios.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociaci&oacute;n de los mismos existir&aacute;, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el &aacute;mbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el cap&iacute;tulo III del t&iacute;tulo IV de la Ley Org&aacute;nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Igualmente, a trav&eacute;s de la negociaci&oacute;n colectiva se negociar&aacute;n protocolos de actuaci&oacute;n que recojan medidas de prevenci&oacute;n de riesgos espec&iacute;ficamente referidas a la actuaci&oacute;n frente a cat&aacute;strofes y otros fen&oacute;menos meteorol&oacute;gicos adversos.<\/p>\n<p>Asimismo, existir&aacute; el deber de negociar medidas para promover la elaboraci&oacute;n de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la Ley 9\/2025, de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducci&oacute;n de emisiones, as&iacute; como a evitar la congesti&oacute;n y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo&raquo;.<\/p>\n<p>La D.T. 1.&ordf; establece la obligaci&oacute;n de negociar de forma colectiva los PMST en la negociaci&oacute;n de los convenios colectivos cuya comisi&oacute;n negociadora se constituya a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley (05\/12\/2025).<\/p>\n<h3><b>PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE<\/b><\/h3>\n<p>En la secci&oacute;n 1.&ordf; de la LMS se recogen obligaciones para la elaboraci&oacute;n de planes de movilidad sostenible de entidades locales, para grandes centros de actividad y planes de movilidad sostenible al trabajo. Las obligaciones relacionadas con los planes de movilidad sostenible al trabajo (PMST) son las que resultan de mayor inter&eacute;s para las empresas.<\/p>\n<p><b>1. Planes de movilidad sostenible de entidades locales<\/b><\/p>\n<p>Los Planes de Movilidad Sostenible de entidades locales se definen como instrumentos de planificaci&oacute;n que tienen como objetivo fomentar una movilidad m&aacute;s sostenible, eficiente y respetuosa con el medio ambiente. Dentro de esta modalidad encontramos dos situaciones:<\/p>\n<p>Plan de movilidad sostenible de entidades locales: instrumento de planificaci&oacute;n que recoge un conjunto de actuaciones dentro de un determinado &aacute;mbito territorial cuyo objetivo es implantar modelos de movilidad y formas de desplazamiento con menor impacto ambiental, como el transporte p&uacute;blico, los servicios de movilidad compartida y colaborativa, y la movilidad activa. [art. 2.g) de la LMS].<\/p>\n<p>Plan de movilidad sostenible simplificado de entidades locales: instrumento de planificaci&oacute;n de la movilidad concebido para los municipios de menos de 50.000 habitantes que, sin incluir necesariamente el contenido completo de un plan de movilidad sostenible, permita de manera &aacute;gil y sencilla realizar un diagn&oacute;stico y adoptar las medidas espec&iacute;ficas para fomentar una movilidad con menor impacto ambiental que mejor se adapten a la situaci&oacute;n espec&iacute;fica del municipio correspondiente, considerando distintos modos de transporte sostenible, incluida la movilidad activa. [art. 2.r) de la LMS].<\/p>\n<p>En el plazo de un a&ntilde;o desde la entrada en vigor de la LMS, sin perjuicio de lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley 7\/2021, de 20 de mayo, de Cambio Clim&aacute;tico y Transici&oacute;n Energ&eacute;tica, los municipios de m&aacute;s de 20.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes deber&aacute;n dotarse de un plan de movilidad sostenible simplificado de entidades locales, que deber&aacute; ser revisado, al menos, cada seis a&ntilde;os salvo que la legislaci&oacute;n auton&oacute;mica establezca otra periodicidad.<\/p>\n<h3><b>SEG&Uacute;N LA NORMATIVA ADJUNTA, SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES ASPECTOS CLAVE (ART.24 DE LA LMS)<\/b><\/h3>\n<p>Obligatoriedad: Los municipios con una poblaci&oacute;n entre 20.000 y 50.000 habitantes deben elaborar un plan de movilidad sostenible simplificado en el plazo de un a&ntilde;o desde la entrada en vigor de la ley. Este plan debe ser revisado cada seis a&ntilde;os, salvo que la legislaci&oacute;n auton&oacute;mica disponga otra periodicidad.<\/p>\n<p>Extensi&oacute;n de la obligaci&oacute;n: Las Comunidades Aut&oacute;nomas pueden recomendar o exigir la elaboraci&oacute;n de planes de movilidad sostenible a municipios no incluidos en el apartado anterior, entidades supramunicipales con competencias en planificaci&oacute;n territorial, urbanismo, transportes o movilidad, y agrupaciones de municipios. En caso de que un municipio est&eacute; integrado en una entidad supramunicipal obligada a tener un plan, esta obligaci&oacute;n sustituir&aacute; la del municipio.<\/p>\n<p>Contenido m&iacute;nimo: Los planes deben incluir medidas para la ordenaci&oacute;n de la distribuci&oacute;n urbana de mercanc&iacute;as, cooperando con municipios colindantes para establecer criterios homog&eacute;neos. Adem&aacute;s, pueden tomar como referencia las directrices metodol&oacute;gicas previstas en la normativa.<\/p>\n<p>Seguimiento: Las entidades territoriales obligadas a elaborar estos planes deben presentar cada tres a&ntilde;os un informe de seguimiento sobre el nivel de implantaci&oacute;n de las actuaciones y la evaluaci&oacute;n de las medidas incluidas en el plan.<\/p>\n<p>Registro: El EDIM (Estudio de Diagn&oacute;stico de Impacto en la Movilidad) incluir&aacute; un registro de los planes de movilidad sostenible y los par&aacute;metros e indicadores m&aacute;s relevantes de los mismos, seg&uacute;n lo acordado en el Foro Territorial de Movilidad Sostenible.<\/p>\n<p><b>2. Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad<\/b><\/p>\n<p>Los planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad son instrumentos de planificaci&oacute;n destinados a fomentar una movilidad m&aacute;s eficiente, sostenible y respetuosa con el medio ambiente en estos espacios. Seg&uacute;n la normativa adjunta, se establecen los siguientes aspectos clave (art. 25 de la LMS):<\/p>\n<p>Identificaci&oacute;n de grandes centros de actividad: Los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y de Trabajo y Econom&iacute;a Social, previo informe del Foro Territorial de Movilidad Sostenible, determinar&aacute;n los criterios para identificar los grandes centros de actividad que deben disponer de estos planes. Entre los criterios considerados se incluyen la superficie del centro, el n&uacute;mero de empresas y trabajadores, la afluencia de visitantes y usuarios, y la movilidad en d&iacute;as y horas punta.<\/p>\n<p>Coordinaci&oacute;n con otros instrumentos de planificaci&oacute;n: Estos planes deben estar alineados con otros instrumentos de planificaci&oacute;n de movilidad concurrentes, como los planes de movilidad sostenible al trabajo, y con el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo &aacute;mbito territorial se ubique el centro.<\/p>\n<p>Obligaciones de los grandes centros de actividad: Los centros identificados como grandes generadores de movilidad deber&aacute;n aprobar su correspondiente plan de movilidad sostenible en un plazo de dieciocho meses desde la publicaci&oacute;n de los criterios por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Estos planes deben revisarse al menos cada cinco a&ntilde;os y designar un gestor de movilidad del centro.<\/p>\n<p>Registro y seguimiento: El Estudio de Diagn&oacute;stico de Impacto en la Movilidad (EDIM) incluir&aacute; un registro de los planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad, as&iacute; como los par&aacute;metros e indicadores m&aacute;s relevantes de los mismos, seg&uacute;n lo acordado en el Foro Territorial de Movilidad Sostenible<\/p>\n<p><b>3. Planes de movilidad sostenible al trabajo (PMST)<\/b><\/p>\n<p>Es un conjunto de medidas impulsadas por la Direcci&oacute;n del centro de trabajo y elaboradas en el marco de la negociaci&oacute;n colectiva, cuyo objeto es racionalizar los desplazamientos al lugar donde se desarrolla la actividad de los empleados, clientes, proveedores y visitantes [art. 2.s) de la LMS].<\/p>\n<p>El alcance y contenido de un plan de movilidad sostenible al trabajo, seg&uacute;n el art&iacute;culo 26 de la LMS, se define como sigue:<\/p>\n<p>Obligatoriedad: Las empresas y entidades del sector p&uacute;blico con centros de trabajo que tengan m&aacute;s de 200 trabajadores o 100 por turno deben disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley. Esta obligaci&oacute;n tambi&eacute;n aplica a entidades del sector p&uacute;blico estatal y puede extenderse a otras entidades p&uacute;blicas seg&uacute;n lo determine la administraci&oacute;n competente en transporte y movilidad.<\/p>\n<p>Seguimiento y evaluaci&oacute;n: Los planes deben ser objeto de seguimiento para evaluar el nivel de implantaci&oacute;n de las medidas. Las empresas y entidades p&uacute;blicas deben elaborar un informe de seguimiento cada dos a&ntilde;os desde la aprobaci&oacute;n del plan.<\/p>\n<p>Negociaci&oacute;n: Los planes deben negociarse con la representaci&oacute;n legal de los trabajadores. En caso de no existir representaci&oacute;n, se constituir&aacute; una comisi&oacute;n negociadora con participaci&oacute;n de sindicatos representativos del sector.<\/p>\n<p>Contenido: Los planes deben incluir soluciones de movilidad sostenible, como transporte colectivo, movilidad activa, bajas emisiones, teletrabajo, recarga de veh&iacute;culos cero emisiones, y medidas de seguridad vial. Adem&aacute;s, deben considerar a trabajadores, visitantes, proveedores y otras personas que accedan al centro de trabajo, teniendo en cuenta los planes de movilidad sostenible locales y regulaciones de movilidad.<\/p>\n<p>Centros de alta ocupaci&oacute;n: En centros con m&aacute;s de 1.000 trabajadores ubicados en &aacute;reas metropolitanas de m&aacute;s de 500.000 habitantes, se deben incluir medidas para reducir la movilidad en horas punta, promover transporte de bajas emisiones y facilitar la recarga de veh&iacute;culos.<\/p>\n<p>Coordinaci&oacute;n: En lugares donde coincidan varios centros de trabajo, se deben promover mecanismos de coordinaci&oacute;n para intercambiar informaci&oacute;n y aplicar soluciones conjuntas de movilidad sostenible.<\/p>\n<p>Compensaci&oacute;n de huella de carbono: Los planes pueden incluir medidas para compensar la huella de carbono generada por la movilidad emisora de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p>Gestor de movilidad: Reglamentariamente se podr&aacute; establecer la figura de gestor de movilidad para los centros de trabajo mencionados.<\/p>\n<h3><b>El EDIM INCLUIR&Aacute; UN REGISTRO DE PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE AL TRABAJO Y SUS INDICADORES M&Aacute;S RELEVANTES<\/b><\/h3>\n<p>Aplicaci&oacute;n supletoria: Lo dispuesto en este art&iacute;culo ser&aacute; de aplicaci&oacute;n supletoria respecto a lo establecido por la administraci&oacute;n competente en transporte y movilidad o la ordenaci&oacute;n urban&iacute;stica de cada municipio.<\/p>\n<p>El r&eacute;gimen establecido por la Ley 9\/2025 para los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo act&uacute;a como una norma supletoria o complementaria; es decir, entra en vigor &uacute;nicamente cuando no exista ya una regulaci&oacute;n propia establecida por las autoridades auton&oacute;micas o municipales competentes seg&uacute;n la legislaci&oacute;n de cada comunidad aut&oacute;noma (art. 26.9).<\/p>\n<p>La obligaci&oacute;n de negociaci&oacute;n del PMST ser&aacute; de aplicaci&oacute;n en la negociaci&oacute;n de los convenios colectivos cuya comisi&oacute;n negociadora se constituya a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva ley (D.T. 1.&ordf;), es decir, el 5 de diciembre de 2025. No obstante, para los planes de movilidad sostenible al trabajo, la norma indica que en un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la LMS, es decir, las empresas y las entidades pertenecientes al sector p&uacute;blico deber&aacute;n disponer de un PMST para aquellos centros de trabajo con m&aacute;s de 200 personas trabajadoras (o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad) el 5 de diciembre de 2027. <\/p>\n<p>El incumplimiento de la obligaci&oacute;n de implantar planes de movilidad sostenible al trabajo y su adecuado seguimiento est&aacute; sancionado como infracci&oacute;n leve, con multas de 101 a 2.000 euros y plazo de prescripci&oacute;n de seis meses tanto para la infracci&oacute;n como para la sanci&oacute;n (ars. 107, 108 y 109).<\/p>\n<p>La LMS tambi&eacute;n prev&eacute; la posibilidad de establecimiento de l&iacute;neas de financiaci&oacute;n p&uacute;blica para fomentar la elaboraci&oacute;n y puesta en pr&aacute;ctica de planes de movilidad sostenible al trabajo en grandes centros laborales, en el marco previsto legalmente y bajo los principios de concurrencia, objetividad y sometimiento a la legislaci&oacute;n sobre subvenciones (D.A. 27.&ordf;).<\/p>\n<p><i>Fuente:<\/i> Iberley<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La nueva Ley de Movilidad Sostenible (Ley 9\/2025, de 3 de diciembre) obliga a las empresas con m&aacute;s de 200 empleados por centro de trabajo e implementar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo negociado con los representantes de los trabajadores en diciembre de 2027 Junto a las novedades en el modelo concesional de transporte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[80],"tags":[],"class_list":["post-4593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-legales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.4 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>LAS EMPRESAS CON M\u00c1S DE 200 EMPLEADOS DEBER\u00c1N DISPONER DE PLANES DE MOVILIDAD SOSTENIBLE EN DICIEMBRE DE 2027 - C. 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